La Corte Suprema de Justicia revocó la suspensión condicional de la condena de más de 40 años de prisión al exparamilitar Jesús Emiro Pereira Rivera por acceso carnal violento agravado, secuestro y tortura contra la periodista Jineth Bedoya, perpetrados en el año 2000, informó este viernes el alto tribunal.

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria determinó que Pereira, alias «Huevoepisca», no cumple con «las condiciones para tener este beneficio del proceso de Justicia y Paz sobre desmovilización de paramilitares».

La Ley de Justicia y Paz es un marco jurídico que fue aprobado por el Congreso para facilitar el proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia al comienzo de los años 2.000.

Pereira perteneció a las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y en 2019 la justicia ordinaria lo sentenció a 40 años y seis meses de prisión por el secuestro de la periodista.

Bedoya, que hoy es editora de temas especiales del diario bogotano El Tiempo, fue secuestrada y violada el 25 de mayo de 2000 cuando realizaba una investigación periodística sobre el tráfico de armas en la Cárcel La Modelo de Bogotá, que involucró a miembros de las AUC.

La Corte explicó en un comunicado que contrario a lo admitido en la decisión de primera instancia, Pereira «no ha reconocido su probada calidad de coautor en los delitos perpetrados contra la comunicadora, rehusando así la verdad declarada judicialmente en el 2019».

CONTRADICCIONES

Para el alto tribunal, Pereira desconoce la sentencia ratificada en dos instancias por la justicia ordinaria, en la cual se concluye que «los deplorables, crueles y dolorosos actos judicializados fueron cometidos por la organización paramilitar» de la que él hacía parte como comandante financiero y enlace de los grupos que operaban en Bogotá y los Llanos Orientales.

La información agrega que pese a la sentencia de la jurisdicción ordinaria, Pereira ha admitido en Justicia y Paz «conocer la ocurrencia de esos hechos, pero niega haber sido uno de sus perpetradores o tenido incidencia en la orden para su ejecución».

Para la Sala, es un contrasentido que Pereira pretenda beneficiarse frente a la sanción que le impuso la justicia ordinaria al declarar probada su participación y, al mismo tiempo, deseche su contenido en Justicia y Paz alegando que no es cierto.

«Para que se pueda hacer efectivo el beneficio se debe establecer que el delito que dio lugar a la condena por la justicia ordinaria se cometió durante el tiempo de pertenencia del sentenciado al grupo armado y con ocasión de esta vinculación, supuesto que éste rechaza», subraya la decisión de la Corte.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó en octubre del año pasado al Estado colombiano por diversas violaciones de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión de la periodista. EFE

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