Conozca una a una las nuevas medidas adoptadas por la alcaldía de Florencia para mitigar el contagio por covid 19 en la capital caqueteña
✓se establecen nuevas medidas sanitarias y acciones transitorias que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19.
✓Se modifica el artículo 3 del decreto No. 00125 del 03 de marzo de 2021, el cual quedara así:
“ARTICULO 3: Atención en establecimientos. La atención presencial en los establecimientos de comercio se realizará desde las 06:00 a.m. hasta las 00:30 a.m. del día siguiente”.
ARTÍCULO 3: Prohibición de circulación. Todos los días, en el horario comprendido desde la 1:00 a.m. hasta las 5:00 a.m., habrá toque de queda y Ley Seca en toda la jurisdicción del Municipio de Florencia.
ARTÍCULO 4: Excepciones prohibición de circulación. Con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud y la atención a las emergencias, quedan exceptuados de la medida de prohibición de circulación:
1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cuerpo Voluntario de Bomberos, Rama judicial, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.
2. Personal de vigilancia privada y celaduría, debidamente identificado.
3. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad.
4. Vehículos de emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes siempre y cuando cuenten con plena identificación de la Institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
5. Personal médico, sanitario ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y distribución de medicamentos a domicilio.
6. Los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
7. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que deban circular en el ejercicio de sus funciones.
9. Los miembros del sector interreligioso para realizar desde los templos las trasmisiones, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
10. Vehículos y personal que se encuentren vinculados a la prestación de servicios funerarios.
11. Vehículos de transporte público individual (taxis), que será utilizado exclusivamente por las personas y actividades aquí exceptuadas.
12. La distribución y adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
No se afectan los servicios: médicos, asistenciales, hospitales, clínicas, IPS, centros de urgencia, transporte alimentos, estaciones de servicio, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, ni se limita el servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten las droguerías y establecimientos de salud, con el personal debidamente identificado, portando el certificado de cámara de comercio del establecimiento, los distintivos de la empresa y cumpliendo los protocolos de bioseguridad.
El decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en la página institucional de la Alcaldía Municipal de Florencia y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

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