La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la ONU dictaminó este jueves que Colombia debe «cesar inmediatamente» las interferencias en aguas del mar Caribe que ese tribunal reconoce como pertenecientes a la zona económica exclusiva de Nicaragua.

La Corte Internacional de Justicia consideró este jueves que Colombia ha violado “la soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su propia Zona Económica Exclusiva (ZEE) al autorizar actividades de pesca en aguas nicaragüenses, y ordenó a Bogotá “cesar de forma inmediata” su conducta.

Además, por diez votos a favor y cinco en contra, la CIJ también ve esta violación de la soberanía y jurisdicción por parte de Colombia en su “interferencia con las actividades de investigación científica marina y pesquera de las embarcaciones con bandera o licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales” en aguas de Nicaragua.

Con esto, la Corte de la ONU exige por mayoría a Colombia “cesar inmediatamente su conducta” tanto en lo que respecta a sus actividades de pesca en aguas nicaragüenses como a su interferencia en las operaciones de investigación por parte de Nicaragua en sus propias aguas.

Además, consideró que “no se ajusta al derecho internacional consuetudinario” el decreto presidencial colombiano que estableció una «zona contigua integral» desde el continente hasta el archipiélago, en el que se omite la delimitación fijada por la CIJ en un fallo anterior de 2012.

Este caso tiene sus orígenes en un fallo de la CIJ emitido en 2012, por el que Colombia mantuvo la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del cual también hacen parte los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla, Bajonuevo, Alburquerque, Cayo Este-Sudeste y Quitasueño.

Igualmente conservó doce millas náuticas del agua que rodea estos territorios, pero perdió con Nicaragua casi 75.000 kilómetros cuadrados de mar de zona económica.

Nicaragua denunció entonces ante la CIJ que Colombia había violado el derecho internacional por no aplicar esa sentencia porque su Armada hace operaciones en aguas caribeñas que no le corresponden y Bogotá expidió ese decreto que estableció una «zona contigua integral».

En respuesta, Colombia contrademandó a Nicaragua ante la CIJ alegando que ese país «ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal, para acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales», pues quedaron fuera de las 12 millas náuticas estipuladas en el fallo anterior.

Sobre este punto, la CIJ lamentó no haber podido examinarlo a fondo porque no se ha demostrado que esta comunidad tenga derechos artesanales de pesca, ni que Nicaragua haya aceptado proteger esos derechos.

Además, también argumentó que Nicaragua expidió un decreto «contrario al derecho internacional» relacionado con los puntos y líneas a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el Caribe, buscando «adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia».

 

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